este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente Querella Interdictal Restitutoria incoada por la ciudadana ROMMY RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.280.382, en contra de los ciudadanos LORENA MALANDRA GARCIA, CARLOS MALANDRA GARCIA, RICARDO MALANDRA GARCIA, Y WILLI MALANDRA GARCIA , venezolanos, mayores de edad, domiciliado los tres primeros en la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio La Aduana, al lado del Taller Multiservicios A.M.G., de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el último en el Sector Puente Ayala Calle Nº 06, sin numero de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.282.383, 8.259.460, 8.227.350 .....