Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana BEISY DEL VALLE CHAPARRO AZOCAR, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1972, asentada en el Libro Principal N° 1, folio N° 117, Acta N° Ciento Quince (115) en la que se indique correctamente el apellido materno de la solicitante como AZOCAR y no como AZACON , como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-