Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, en la que se ordene la publicación del edicto a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara NULO el auto de admisión de la demanda de fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), así como también todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto. ASI SE DECIDE.-