Decisiones del dia 11/07/2005
N° Expediente :
BP12-T-2005-000011
N° Sentencia :
BP12-T-2005-000011
Fecha: 11/07/2005
Procedimiento: Indemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros
Partes: DEMANDANTE: CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A. (GOACA)/APODERADO: ROBERTO SANTILLI Y MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA/PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES.-
Resumen:
Pués bien, a los fines de aplicar una recta y sana administración de justicia, y tomándo en consideración que el Juez debe corregir las faltas que puedan acarrear la nulidad de las actuaciones con evidente violación a la economía procesal, y es obligación del Juez como director del proceso, remediar el desequilibrio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se le dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en lo que respecta a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco.-
Dicha reposición conlleva a la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 02 de junio de 2004, a excepción del oficio remitido por la Procuraduría General de la República, el cual riela a los folios 66 y 67 de este Expediente, y así se decide.-
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BP12-T-2005-00011
N° Sentencia :
BP12-T-2005-00011
Fecha: 11/07/2005
Procedimiento: Indemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.
Partes: PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A. (GOACA), /APODERADO: ROBERTO SANTILLI Y MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA/PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES.-
Resumen:
Pués bien, a los fines de aplicar una recta y sana administración de justicia, y tomándo en consideración que el Juez debe corregir las faltas que puedan acarrear la nulidad de las actuaciones con evidente violación a la economía procesal, y es obligación del Juez como director del proceso, remediar el desequilibrio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se le dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en lo que respecta a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco.-
Dicha reposición conlleva a la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 02 de junio de 2004, a excepción del oficio remitido por la Procuraduría General de la República, el cual riela a los folios 66 y 67 de este Expediente, y así se decide
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito