DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de TERCERIA, incoada por la ciudadana: MARIA GRAZIA DI BELLA AIELLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.473.865, asistida en este acto por el abogado: DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.438.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.446, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, oficina 204, piso 2, de esta ciudad de El Tigre, contra los ciudadanos: MARIA VESTALIA CERMEÑO RON y RUBEN GARCIA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d.....