Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 21 de junio de 2010, oportunidad en la que este Tribunal acordó la mencionada ciudadana subsanar su solicitud, hasta el día de hoy, dos años y meses, sin que la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, haya subsanado lo señalado por este Tribunal, es por lo que declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana AIDOLINDA LOPEZ DE VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 309. 787, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOS ELUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392. Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asun.....