DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud bajo examen, a la cual le otorga todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, adminiculado a las declaraciones rendidas por los testigos antes mencionados, quienes declararon bajo juramento declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS MERCEDES VERACIERTA SILVA, JENNY JOSEFINA VERACIERTA SILVA, EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA, JOSE GREGORIO VERACIERTA SILVA, JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, RONNY RAFAEL VERACIERTA SILVA, YENDY ANDREINA VERACIERTA SILVA y VICKY JOSEFINA VERACIERTA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.431.452, 14.102.031, 15.514.460, 25.569.935, 16.798.230, 18.300.722, 18.300.453 y 20.632.671, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .....