Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal a, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GOMEZ FILIPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 232. 206, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Eduardo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 375, contra el ciudadano ALVARO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 284. 710, en relación a un inmueble ubicado en la calle 3, Nº. 33, sector III de la Urbanización Brisas del Mar, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. En consecuencia, ordena al ciudadano ALVARO TORREALBA, .....