Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano WUILLIAN JOSE RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6.031.637, sobre un vehículo MARCA: DODGE, MODELO: RAM-350, USO: PARTICULAR, QUINCE PUESTO, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2B5WB31W7HK275876, AÑO: 1987, PLACAS: XTL- 989, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo.....