En el sub. iudice, no existe elección de domicilio, por cuanto se trata del cobro de obligaciones contenidas en Cheques, razón por la cual este Tribunal con fundamento en la disposición legal antes citada , se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana NAIMAR BETANCOURT SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.076.322, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ MAICABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.907. 717, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL NUÑEZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 328. 966, con domicilio en la calle Principal Las Charas, casa Nro. 27, al lado de la escuela Tomás Armas, del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados .....