Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LUIS ALBERTO LEZAMA AZOCAR, SORANGEL JOSEFINA AZOCAR DE LEZAMA, LILIANA MARIA, LISANDRO JOSE, MIGUEL ANGEL, JESUS ALBERTO y DAYANA CAROLINA LEZAMA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.266.760, 3.170.172, 8.266.761, 8.266.762, 14. 617. 722, 16.799.537 y 16. 799. 536, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS ALBERTO LEZAMA VELIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V- 3.701.085, de ocupación Bombero Jubilado, de 65 años de edad, con último domicilio en calle Esperanza, casa número cinco, La Aduana, Barcelona, Municipio S.....