En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA EMILIA MARTINEZ DE AREVALO, AMERICA TRINIDAD AREVALO MARTINEZ, CARMEN EMILIA AREVALO MARTINEZ, OSCANIS MARGARITA AREVALO MARTINEZ, OSCAR ANTONIO AREVALO MARTINEZ, XIOMARA ANTONIA AREVALO MARTINEZ y JESUS RAMON AREVALO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 781.280, 8.231.266, 4.903.859, 5.196.221, 5. 196.220, 8.216.453 y 8. 254.387, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TERESA DE JESUS CARPIO DE CASTRO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad N°.1.487.543, fallecida Ab-Intestato en fecha 19 de febrero de 2010; quedando en .....