Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos YHONNY ASDRUBAL REYES y RAIMUNDO RAFAEL BASTARDO ALLEN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PABLO RAFAEL PARABAVIRE, RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, JESUS RAFAEL PARABABIRE IVIMAS, JUDITH DEL CARMEN PARABABIRE IVIMAS, MARISOL PARABABIRE IVIMAS, LUZ MARINA PARABABIRE de REYES y BEATRIZ JOSEFINA PARABAVIRES IBIMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.192.852, 8.208.283, 8.219.376, 8.224.607, 8.241.391, 8.241.386 Y 8.262.271 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARIA CECILIA IBIMAS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.219.380, y quien falleció en fecha 20 de Enero de 2010; quedando en tod.....