Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Selenia Celestina Goatache de Yánez y Omelia Josefina Cedeño Sifontes, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO y OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.171.429, 2.799.505, 4.214.271, 4.904.839, 5.491.313 y 8.218.617 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA ANTONIA BLANCO DE ACEVEDO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 462.810, y quien falleció en fecha 19 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo l.....