En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ROSARIO CASANOVA DE MARTINEZ, JEAN MICHAEL ANGELO MARTINEZ CASANOVA, SAMUEL ANDRES MARTINEZ CASANOVA, ARNOLDO OMAR MARTINEZ CASANOVA y RICARDO ANTONIO MARINEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 8. 323. 116 V.- 8.272.984, V-8.272.983, V-15.050.351 y V-16.253. 542, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANDRES SAMUEL MARTINEZ DIAZ, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2011, a la edad de 63 años, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V- 3.170.997, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción, a la que se ha hecho referencia precedentemente. Quedando en todo caso a salvo.....