En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 03 de Agosto de 1993, y habiéndose separado de hecho desde el 10 de Mayo de 2.007, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: DANIEL ANDRES PEÑA CAMPOS y MARISELA AMELIA MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.292.147 y 8.277.992, respectivamente, contraído el día 03 de Agosto de 1993, por ante la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio.....