Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LUGO VALLES y DANIELA GUILLERMINA ALCALA ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 203. 852 y 8. 293. 640, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 23 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen ,del estado Anzoátegui,, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N°.463, correspondiente al año 1993, e inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el mencionado Despacho, acomp.....