Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Yosmal Juana Parra de Leonett y Yunilda Magdalena Mendoza de González, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.098.108, 5.099.284, 5.099.285, 6.481.221 y 6.495.536 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA ANGELICA REBOLLEDO DE TORTORA, quienes conforme consta de las actas de Defunción acompañadas a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 496.778, quien falleció en fecha 15 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de con.....