Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Andreina del Carmen Armas de Mejía y Beatriz de los Ángeles Guacarán Álvarez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ROSA NORIEGA DE MINAKOWSKI, RICHARD JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, LUDWIK JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, DUBRAZKA LORENA JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, y JOAN MICHELLE MINAKOWSKI GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.956.900 15.050.256, 15.050.255, 17.729.025 y 17. 487. 624, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA , quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.3.958.097, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 12 de septiembre de 2009.....