DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos AURIMEL SOFIA GUAREGUAN MARIN y ALBARO ENRIQUE NIVA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.432.680 y 5.051.159, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 16 de diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio, asentada bajo el N°. 422, Folio 374, Tomo 03, del año 1994, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia q.....