En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ELENA MARGARITA MARQUEZ DE GUERRA, JULIA ELENA GUERRA MARQUEZ, HELIANA DEL VALLE GUERRA MARQUEZ, VICTORIA ANDREINA GUERRA MARQUEZ, LEIDYMAR DEL VALLE GUERRA MARQUEZ y HERNAN JOSE GUERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.231.386, 15.705.205, 17.222.982, 18.567.863, 25.614.240 y 17.222.983, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HERNAN NICOLAS GUERRA RUIZ, fallecido ab-intestato el día 26 de marzo de 2011, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.203.086. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le.....