DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos INOCENTA DIAZ, RAMON ANDRES REYES ALBORNOZ, AIDA JOSE REYES ALBORNOZ, ANA MARGARITA REYES FIGUEROA, WILLIAMS ENRIQUE REYES DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ ,y GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 2.797.352, 4.437.857, 5.614.112, 6.132.659, 6.966.781, 9.486.863 y 10.871.042, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA REYES, mayor de edad, de estado civil casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 934.237, domiciliado en la vía San Diego, Sector Vidoño, casa número 42. Fallecido en fecha 16 de abril de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derec.....