En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ELOINA MERCEDES MORALES DE COLLANTES, AXIMAR COLLANTES MORALES, JUAN CARLOS COLLANTES MORALES y MARISOL MERCEDES COLLANTES MORALES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.954.731, 8.266.071, 14.213.048 y 12. 980. 671, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AXIMAR DE JESUS COLLANTES PERDOMO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 2. 543. 186, de estado civil casado, de Profesión Licenciado en Contaduría Pública, natural de San Miguel , Estado Trujillo. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa consta.....