Este Tribunal con vista la objeción formulada por la representación del Ministerio Público, a través de la Fiscal Décimo Tercera, Fabiola Quintana, y con fundamento en el último aparte del artículo 185 A del Código Civil, declara terminado el presente procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por la ciudadana ELENA DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 736. 907, casada con el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.424.947, con domicilio desconocido, debidamente asistida por la abogada MIRDA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 202, y ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los au.....