Por las consideraciones antes expuesta , este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero :CON LUGAR, la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana DIGNA DEL VALLE FIGUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.8. 323. 720, contra el ciudadano CARLOS CANDURIN, titular de la cedula de identidad Nº.8. 229.314 , en relación a un inmueble ubicado en la calle Principal de El Eneal , casa N°. 1, sector Naricual, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Segundo: Se ordena al ciudadano CARLOS CANDURIN hacerle entrega a la ciudadana DIGNA DEL VALLE FIGUERA, del bien inmueble arrendado.
Tercero: Se condena al ciudadano CARLOS CANDURIN, al pago de los canos de arrendamiento.....