Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 05 de octubre de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 248. 446, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA TALAVERA MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 248. 446, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA, titular de la céd.....