DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos MERVIN JOSE MARTINEZ ROMERO Y ERIKA DEL CARMEN NORIEGA PERAZA , de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.257.155 y 11.905.360, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1990; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada bajo el Nro. 306, folio 170B, 171, 172B, 172, Tomo I., acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
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