Este Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, la homologa en los mismo término en que fue suscrito, todo con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Guzmán Lander, sector Colinas del Neverí, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano ANTOINE TANBETH MUBAIED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 277. 961, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE A. MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 220. 548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 817, contra el ciudadano ANTOIN SULEIMAN AKEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22. 844.579.En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento C.....