Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos
MANUEL ANTONIO MATA RONDON y MERYS JOSEFINA UBAN BLANCO, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.159.841 y 3. 840. 558, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.284.211,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.9.917. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial , contraído en fecha 30 de noviembre de 1978 ,por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naricual, del estado Anzoátegui.
Se deja .....