Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ y ESOBEL DEL VALLE DIAZ AULAR, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: JUDITH XIOMARA BRUCE DIAZ y RAIZA VICTORIA BRUCE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.679.694 y V- 16.251.196, respectivamente la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAFAEL ANTONIO BRUCE LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.455.876, quien estuvo domiciliado en la Calle Santa Cruz, casa N° 25, Sector Pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2011, en el en el Hospital Industrial PDVSA San Tome, Municipio Pedro Maria Freites Estado Anzoátegui, a la edad de sesenta y un (61) años, que e.....