Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NORKIS ROJAS BORGES, YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.916.488, V- 4.916.487, V- 5.998.081, V-8.473.857 y V-10.940.927 domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ANTONIO RAFAEL ROJAS QUIJADA, venezolano, mayor de edad de Sesenta y Nueve (79) años, casado, titular de la cedula de identidad N° V-2.440.161, natural del Valle de Pedro González del Estado Nueva Esparta, y su ultimo domiciliado en la Tercera Carrera Sur casa N° 98 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de.....