Este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE NACOR ARZOLA CORDERO y ZENAIDA DEL CARMEN CAÑAS DE ARZ0LA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.509.714 y V-8.893.307 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.142, con domicilio procesal en la Avenida España, Cruce con la Séptima Carrera Norte, C.C. "ERIGIUS", Primer Piso, Oficina N° 6, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Jose Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y as.....