Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MIRELLA ESPERANZA QUIJADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.747.875, conjuntamente con los ciudadanos: JESUS RAFAEL, MAYERLIN COROMOTO y MAYOLI DEL VALLE PEREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.262.617, V-17.262.640 y V-19.362.376 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: ALVARO RAMON PEREZ ALCALÁ, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, con el último cargo desempeñado como Caporal, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.747.381, y quien falleció en fecha 01 de diciembre del año 2010, en el Modulo La margarita del Llano, Jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y así se decide.-