en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano PEDRO SANTACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.883, domiciliado en: Urbanización Terrazas del Mar, II Etapa, Edificio 8, Apartamento 4-1, ubicado en el Piso 4, Vía El Rincón-San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente D.....