En consecuencia, cítese a los ciudadanos GELI GEORGINA COLMENARES PERAZA y RAFAEL EDUARDO AREVALO DODERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.543.456 y V-5.099.465, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Las Palmas, residencias Los Tabillos, edificio 6, apartamento 4-1, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoategui y el segundo en: Urbanización La Páz, Said Park, torre B, piso 4, apartamento 42-B, Paraíso, Caracas, Distrito Capital, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, el segundo se le conceden dos (02) días como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Exhortando suficientemente para la practica de la citac.....