Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos ELIAS JOSE BLANCO IRAUSQUIN y MARLENY JOSEFINA PADILLA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.974.348 y V-13.813.521, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.905. Devuélvanse todos y cada uno de los documentos originales consignados, deja.....