en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre del niño ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22 ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ALBELENA SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.229.684, con domicilio en la Urbanización Pueblo Viejo, Isla Itaka, Villa Nº 12 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoá.....