Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL RODRIGUEZ RONDON e YRIS DEL CARMEN VIZCAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.975.426 y V- 8.344.775, en la calle 2 Sur, Nº 150 El Tigre, Distrito Simón Rodríguez Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.645, donde se encuentra involucrado el adolescente LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VIZCAYA, de diecisiete (17) años de edad, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana , declina la competencia al Tribunal de Pr.....