Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, bajo el N° A002-83, del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PARUTA y MARIA ANGELA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.432.857 y V-14.765.148, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres.....