En consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Aluminios del Caroní, S.A., ubicada en la Avenida La Estancia, Edificio General, Piso 4, Chuao, Caracas, Distrito Capital, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: 1.) a partir del presente mes y con carácter definitivo acuerda como PENSION DE ALIMENTOS: La suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 240.998,00) MENSUALES, equivalente al quince (15%) del sueldo, mensual que devenga el demandado, ciudadano ALCIDES MENDEZ. Esta Obligación alimentaría será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela, 2.) Y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; sean cubiertas por ambos padres. 3.) Igualmente se decreta medida de retención de las treinta y s.....