en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos FREDDY ARGENIS MOLINA SEIJAS y GLADGIL COROMOTO REYES SOSA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.278.997 y V-7.240.027 de éste domicilio, respectivamente, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-