Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por NIRCE MOYA CARABALLO y ORLANDO VERACIERTA VIEL, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.275 y 10.741, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio Autónomo anaco del estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL JESUS CASTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.667.343 y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,.....