En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en Interés Superior del niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, venezolano, de nueve (09) años de edad actualmente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, venezolano, de nueve (09) años de edad actualmente, para que viaje en compañía de su madre ciudadana DIANA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.067.151, domiciliada en la calle Buenos Aires, Edificio Ramiro, Piso 1, Apartamento 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a la ciudad de Wilton Connecticut, Estados Unidos, partiendo de Venezuela el día veinte (20) del mes de Agosto de 2005 con retorno el día treinta (30) del mes de Sep.....