Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Ciudadano Gerente del SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, la cuota parte que le corresponde por la Poliza de seguro, signada con el N° 8-56-9826172-0, dejadas por el cuidadano WILMER DEL VALLE MARCHAN PADRON, (FALLECIDO), quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Indentidad Nº 13.163.741, por cuanto la compañia para la cual laboraba TRANSPORTE VELASQUEZ, S.R.L., contaba con la mencionada poliza, que le pueda corresponder a sus hijos los Niños: WILMER ALEXANDER Y WILFRED JAVIER MARCHAN BARRIOS, de Siete (07) y Tres (03) años de edad, respectivamente, Igualmente, se AUTORIZO SUFIC.....