En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, ADMITE la presente solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO y HORTENSIA MARISMAL CHACKAL TREBOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-8.274.692 y V-10.443.462, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro respectivo que al efecto lleva este Despacho.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta mate.....