Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del adolescente ALEXANDER SAUL y del niño JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente ALEXANDER SAUL y al niño JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, para hacer su viaje de regreso en compañia de su madre, ciudadana BIAMNELA COROMOTO CAGUANA DE CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.247.897, con domicilio en la ciudad de Stow, Estado de Ohio de los Estados Unidos de Norteamerica, y aqui en el País de vacaciones. Expídase por Secretaria copia certificada de la prese.....