En este sentido y es criterio de esta Juzgadora, que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los que alguna u otra manera nos vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, a pesar de haberse agotado, por todos los medios las conciliaciones es, como en este caso, sin que la misma haya sido fructífera y visto el informe social practicado por la trabajadora social del Equipo Técnico de este Tribunal el cual establece en sus conclusiones lo siguiente: "Analizados los resultados de la investigación social efectuada, en el hogar de los esposos ANDREA CARIDAD CALLES DE RAMIREZ y GABRIEL JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, abuela materna y guardador de hecho de la niña ANDREA GABRIELA VELIZ .....