se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera necesario la comparecencia de los ciudadanos OSCAR JOSE RONDON RODRIGUEZ y MARITZA JOSEFINA RONDON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.301.852 y V-8.345.220, respectivamente,ambos domiciliados en la calle Bolivar, N° 43, Guanta, Estado Anzoátegui, quienes deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), al tercer (3er)día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren convenien.....