A los fines de dictar Sentencia en la presente Solicitud el Tribunal observa: Que los ciudadanos ROSA ISELA FIGUEROA FONSECA y JOHN FITZ PACHANO MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha primero de Diciembre de 1.990, ante la Prefectura del Municipio Carirubana, Estado Falcón, y habiéndose decretado legalmente la Separación de Cuerpos, en fecha 19/06/2003, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan en diligencia presentada por ante ésta Sala de Juicio Nº.02 de fecha 14/09/2004 y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos Legales para que proceda la conversión de la Separación en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que éste Juzgado considera, que ha transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges ROSA ISELA FIGUEROA FONSECA y JOHN FITZ PACHANO MARTINEZ, se hayan reconciliados, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y así se decide.