Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para el adolescente, ya que con respecto a la ciudadana IRIS VERONICA GARCIA MEJIAS, deberá incoar ella personalmente su demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE MEJIAS, ya identificada, contra el ciudadano JUAN JOSE GARCIA ARROYO, antes plenamente identificado, en consecuencia, "..........". acuerda:PRIMERO: Fijar como Obligación de Manutención mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo) o la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 400,oo), cantidad que deberá ser descontada de su salario integral mensual devengado por el ciudadano .....